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Novedades legales

año nuevo

 

 

Novedades laborales y de Seguridad Social para el año 2016

El pasado día 30 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

La Ley incorpora una serie de actualizaciones también en materia laboral y principalmente de Seguridad Social, entre ellas:

Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

Se aplaza por un año más, hasta 1 de enero de 2017, el derecho del trabajador a la suspensión del contrato de trabajo durante 4 semanas en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento.

Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Se aplaza por un año más, hasta 1 de enero de 2017, las modificaciones contempladas en la Ley 27/2011, entre ellas la posibilidad de realizar una actividad por cuenta propia a tiempo completo o parcial.

Interés legal del dinero e interés de demora

El interés legal del dinero se establece en el 3,00%, que sirve de referencia (más 2 puntos) para la ejecución de sentencias en el Juzgado de lo Social. El interés de demora es del 3,75%.

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las mismas cuantías que el año 2015, es decir:

– IPREM diario 17,75€
– IPREM mensual 532,51€
– IPREM anual 6.390,13€

Financiación de la formación profesional para el empleo

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2015, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2015 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

  1. a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
    b) De 10 a 49 trabajadores: 75%.
    c) De 50 a 249 trabajadores: 60%.
    d) De 250 o más trabajadores 50%.

Nuevas bases cotización

Se incrementa la base máxima de cotización, fijándose para el año 2016 en 3.642 euros mensuales, manteniéndose los mismos tipos de cotización respecto de contingencias comunes, contingencias profesionales, horas extraordinarias, desempleo, fogasa y formación profesional.

Revalorización pensiones públicas

En relación con las pensiones públicas, las mismas se verán revalorizadas, con carácter general, en un 0,25%, manteniéndose las mismas cuantías respecto del IPREM.

Como novedad destacable, se fija un nuevo complemento de las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente (que se causen a partir de 1 de enero de 2016), a las mujeres que hayan tenido hijos, ya sean naturales o adoptivos, como consecuencia de su aportación demográfica a la Seguridad Social.

Trabajadores que realizan trabajos exclusivos de oficina

Con efectos de 1 de enero de 2016, y duración indefinida, se modifica la regulación de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Como novedad, se introduce un nuevo párrafo con el objetivo de tratar de clarificar el encuadramiento de los trabajadores que realizan trabajos exclusivos de oficina.

En concreto, se aclara que se considerará personal en trabajos exclusivos de oficina a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

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